La propuesta del Impuesto Único aparece en forma modificada en la propuesta de un otro candidato a la Presidencia del Brasil: Ciro Gomes. ¿Pero qué es el Impuesto Único? Explicaremos aquí cómo sería una versión compacta de él. Solo habrían dos impuestos a cobrar: el impuesto a la renta de las personas y al lucro o utilidad de las empresas (Consideraremos las tasas cobradas a las donaciones, herencias, préstamos, etc., apenas como “tasas”, y no serán aquí tratadas).
El Impuesto a la renta de las personas sería aquel cobrado porcentualmente de los dineros recibidos en forma rutinera por la persona por su Trabajo. Sería un porcentaje igual al número de sueldos mínimos que recibiera, con un límite máximo de 50%. Ejemplo 1: si gana 10 salarios mínimos (SM), pagaría de Impuesto a la Renta = 10%. Ejemplo 2: si gana 20 SM, pagaría 20% del sueldo en IR. Ejemplo 3: si gana 56 SM, pagaría solo 50% (el máximo), etc. Como se puede apreciar, no hay límite para ganar un alto rendimiento después de los 50%. Es decir, no hay techo salarial.
El segundo impuesto, sería al de las utilidades o lucro de las empresas. El porcentage seria fijo = 50%. No habría impuesto a los productos ni servicios.
Ejemplo A: Una empresa tuvo un lucro de 200 unidades monetarias; pero arrecadó (pagó anticipado) 70 unidades, entonces podemos decir que el lucro total fue de 270 unid. monet. (UM). Deberá pagar al final del año fiscal (del balance contable) la cantidad de 270/2, o sea, 135 UM. Como ya pagó 70, entonces solo debe pagar la diferencia de lo que falta: 65 UM. Ejemplo B: Otra empresa tuvo un lucro de 40 UM y pagó anticipadamente durante el año, 70 UM. Luego podemos considerar que su lucro fue de 40 + 70 UM = 110 UM. Tendría que pagar 110/2 = 55 UM. Pagó 15 UM a más. El fisco le devolverá 15 UM. Ejemplo C: Una otra empresa terminó su balance con pérdidas de 30 UM al final del periodo y tuvo pagamentos hechos al Fisco de 70 UM. Lucro impositivo sería de 70 – 30 = 40 UM. Debería pagar en total: 20 UM. El Fisco le devolverá 70 – 20 = 50 (30 para cerar los débitos y más 20 correspondiente a la mitad del lucro real apurado).